Información | Preguntas Frecuentes
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Es una Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca que tiene como objeto social exclusivo la administración de los fondos de garantía de FOGAVIS, FOGMIPYME, FAGRE Y FOGADE.
La Garantía Reciproca es un documento legal que funciona para avalar hasta un 50 por ciento de los préstamos otorgados a sectores como la Mipyme, Vivienda Social, Educación y Créditos Agrícolas.
Confianza SA-FGR avala GARANTIAS FINANCIERAS
Los avales y fianzas financieras otorgadas a los socios beneficiarios a fin de que estos puedan garantizar sus obligaciones de pago asumidas ante instituciones Crediticias Publicas o Privadas y así poder optar a un financiamiento.
Confianza Sociedad Administradora de Fondos de Garantías Reciprocas S.A. de C.V. (Confianza SA- FGR) es una organización privada que administra fondos de garantías estructurados con recursos público-privados.
Avocarse a cualquier institución financiera vinculada a CONFIANZA SA-FGR, cumplir con los requisitos de crédito e inmediatamente el crédito este aprobado por la institución financiera se aprueba la Garantía Recíproca de CONFIANZA.
En el Reglamento Interno (hacer hipervínculo al Reglamento) se detalla el proceso en el inciso 1.1.3.15.
En el Reglamento Interno (hacer hipervínculo al Reglamento) se detalla el proceso en el inciso 1.1.3.7.
El VALOR MAXIMO DISCRECIONAL es un límite definido por CONFIANZA SA-FGR bajo sus políticas de riesgo aprobadas por la junta directiva, que establece los montos máximos hasta los cuales CONFIANZA SA-FGR esta dispuesto a emitir garantías.
La cobertura por cada socio beneficiario garantizado podrá ser de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor del saldo capital.
a Confianza SA-FGR?
Solicitar información al correo info@confianza.hn, cumplir con los requisitos solicitud por Confianza SA-FGR y suscribir el contrato de adhesión.
Establece la vinculación jurídica entre el INTERMEDIARIO y CONFIANZA SA-FGR, al mismo tiempo define los esquemas y efectos de la comunicación entre ambas partes.
COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la Republica, adscrita al Banco Central de Honduras, que tiene la responsabilidad de velar por la estabilidad y solvencia de los sistemas financieros y demás supervisados, su regulación, supervisión y control.
Para los programas de garantía que respalden operaciones de crédito, es el porcentaje de la obligación garantizada que sirve de base para realizar el calculo de la suma a pagar al INTERMEDIARIO como consecuencia de la reclamación de una garantía. En cada uno de los programas de garantía se determinan las coberturas disponibles.
El comité técnico de cada FONDO DE GARANTIA RECIPROCA es el órgano especializado de gobierno, encargado de formular las directrices técnicas en que sustenta la sostenibilidad y eficiencia del Fondo de Garantías respectivo, así como de velar por la observancia de una adecuada implementación y cumplimiento de dichas directrices por parte CONFIANZA SA-FGR, en cuanto a la administración del fondo administrado correspondiente.
Es un funcionario designado por el INTERMEDIARIO para servir de enlace con CONFIANZA SA-FGR para atender todo lo relacionado con los procedimientos establecidos en el REGLAMENTO.
De acuerdo al Código de Comercio en la fianza mercantil el fiador responde por el fiado, sin gozar del beneficio de excusión.
Es el establecimiento de crédito o que ostenta la calidad de acreedor o beneficiario de una obligación garantizada, que se encuentra autorizado por CONFIANZA SA-FGR y a quien ésta le aprobó un Valor Máximo Discrecional (VMD). Es el beneficiario de la garantía otorgada por CONFIANZA SA-FGR.
Es el Monto que define según las políticas de riesgos, donde la aprobación de las garantías se realiza de forma individual, en la cual se requiere la aprobación CONFIANZA SA-FGR previa al desembolso.
Es la obligación de un socio beneficiario de pagar una suma de dinero a un INTERMEDIARIO, que se encuentra garantizada por CONFIANZA SA-FGR en los términos establecidos en el REGLAMENTO.
Es el documento en el cual se plasman las disposiciones que regulan la emisión, administración, pago y recuperación de las garantías que otorga CONFIANZA SA-FGR a los INTERMEDIARIOS, estableciendo los derechos y obligaciones que surgen entre las partes.
Es la solicitud de pago de la garantía que el INTERMEDIARIO hace a CONFIANZA SA-FGR, cumpliendo los requisitos establecidos para el efecto en el REGLAMENTO, dentro del término establecido.
Es la actividad por medio de la cual el INTERMEDIARIO solicita a CONFIANZA SA-FGR, con anterioridad al desembolso de una obligación a garantizar, la verificación del cumplimiento de las condiciones generales del INTERMEDIARIO, del socio beneficiario, y de las obligaciones a ser garantizadas frente a los programas de garantía, con el fin de asegurar el otorgamiento de la garantía por parte de CONFIANZA SA-FGR en las condiciones solicitadas.
Se entiende como refinanciamiento al crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del socio beneficiario. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del socio beneficiario en la operación original.
Es el procedimiento por medio del cual, una vez recibida de parte del INTERMEDIARIO la información detallada de las obligaciones a garantizar, CONFIANZA SA-FGR acepta como garantizables cada una de las obligaciones con reserva de cupo que cumplan con los requisitos establecidos en el REGLAMENTO.
En caso de aceptación del registro de garantía, la obligación a garantizar se convierte en una obligación garantizada, siempre que el INTERMEDIARIO pague la prima correspondiente.
Es el salario mínimo legal vigente promedio publicado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Es el saldo de capital pendiente de pagar por parte del socio beneficiario en una obligación garantizada, sin incluir intereses ni otros conceptos.